Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Disposición adicional quinta. Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos. 1. No darán derecho a la exención prevista en el artículo 35: a) Los beneficios correspondientes a rendimientos bonificados o exentos de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 12/1993,…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos.

1. No darán derecho a la exención prevista en el artículo 35:

a) Los beneficios correspondientes a rendimientos bonificados o exentos de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, o en las Normas Forales 5/1993, de 24 de junio, de Vizcaya, 11/1993, de 26 de junio, de Guipúzcoa, o 18/1993, de 5 de julio, de Álava.

b) Los beneficios correspondientes a los incrementos de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario.

2. En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, y en su defecto, se entenderán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del ISNav?

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¿El Artículo Disposición adicional quinta del ISNav está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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